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¿Por qué dirigente pide revocatoria del nuevo Contralor municipal de Pasto?

El presidente de la Unidad de Veedurias Anticorrupción Pasto capital de Nariño, Jaro Alberto Ramírez Santacruz, manifestó que con la finalidad de evitarle mayores complicaciones y consecuencias a esa Corporación, generados por la determinación de elegir a Paola Ximena Delgado Parra, en sesión celebrada virtualmente el 8 de Junio de 2020, por votación directa y pública de tres miembros de la Dirección del Concejo y de trece (13) concejales, con fundamento de lo previsto en el Art. 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, formuló la siguente solicitud.

Se sirvan decretar REVOCACIÓN DIRECTA del acto administrativo de elección de Paola Ximena Delgado Parra, proferido el día 8 de Junio de 2020 y ratificado por la mesa directiva del Concejo Municipal de Pasto y con base en el resultado de 16 votos para su nombramiento y posesión como Contralor Municipal de Pasto, por la causal 2 prevista en Art. 93 del C.P.A.C.A., esto es, cuando no estén conformes con el interés público o social o atenten contra él.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

  1. La mesa directiva del Concejo Municipal de Pasto, en ejercicio de las facultades constitucionales que le son propias, especialmente las del Inciso 4º del art. 272. (Mod. Por el Acto Legislativo No. 04 de septiembre del 18 del 2019, ley 1904 del 2018 y Res. No. 0728 del 18/11/2018 por la Contraloría General de República) da apertura al proceso de Selección del Contralor Municipal de Pasto, para el periodo atípico 2020-2021.
  2. La resolución No. 104 del 29 de noviembre del 2019, emitida por esa Corporación, establece los parámetros, criterios y principios que regulan la elección de Contralor municipal.
  3. La prementada Resolución No. 104 de noviembre del 2019, art. 4º. Ibídem establece los “PRINCIPIOS ORIENTADORES: La convocatoria pública cumple con los requisitos y procedimientos de selección establecidas en la Ley 1904 de 2018, garantizando los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y los criterios de mérito…(sic).”
  4. Que el art. 272 de la C.P. Mod por el Acto Legislativo 04 del 2019, establecen de manera puntual las inhabilidades que recaen sobre los aspirantes al cargo de contralor Municipal de Pasto.
  5. Como la misma aspirante lo confesó públicamente y además reposa en el expediente o carpeta que reposa en los archivos de esa Corporación, la señora abogada PAOLA XIMENA DELGADO PARRA, ha ejercido diferentes cargos públicos, incluso al interior del régimen fiscal.
  6. En efecto, la señora PAOLA XIMENA DELGADO PARRA, contrató con el Estado en forma directa, como ocurrió con el contrato de prestación de servicios profesionales No. CDN 1000 12 02 001 2017 por un valor nominal de 48 millones de pesos, de apoyo a la gestión fiscal de la Contraloría Departamental de Nariño, que no fue ejecutado por la contratista pero sí pagado a la misma, generándose un posible fraude procesal y detrimento patrimonial de los dineros públicos, habida consideración que no se cumplió con el objeto contractual que comprendía apoyo a la gestión de capacitación y acompañamiento a los funcionarios de la Contraloría Departamental de Nariño, adscritos a la subdirección técnica de revisión de cuentas, fenecimientos y auditorias gubernamentales y demás, pero que se hizo aparecer como si se hubiese ejecutado.
  7. Existe evidencia material de que el objeto de ese contrato no se cumplió, pero sí se produjeron los desembolsos para su pago total, resultando implicados en igual forma los funcionarios ENRIQUE ROSERO PUERTO como Contralor Departamental y el señor JULIO ALEJANDRO INSUASTY GUZMAN, falta gravísima que ameritó el nacimiento de la investigación disciplinaria No. IUC-D-2017-1022026 por parte de la PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA CONTRATACIÓN ESTATAL.
  8. La prementada funcionaria jamás mencionó esta situación, pretendiendo ocultar la existencia de una investigación por un hecho gravísimo en su contra que vulnera el principio de MORALIDAD PÚBLICA, afectado de contera el interés público que es el elemento que preserva y protege la codificación administrativa vigente. No se puede comprender cómo la autoridad administrativa colegiada como el Concejo Municipal de Pasto, desconociendo estos gravísimos hechos, procedió a elegir a una persona que tiene este delicado precedente disciplinario que debió generar una inhabilidad directa y, por el contrario, al ocultarlo o actuar en contravía de su conocimiento, involucra a quienes participan de las consecuencias de este hecho.
  9. La Sala Plena del Consejo de Estado en sentencia dictada el 8 de febrero del 2011, respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, consideró lo siguiente: “Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas. Vigencias, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts.179 No. 1, 197 y 267 C.P); y, además hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio. (negrillas subrayadas por la sala).
  10. El régimen jurídico colombiano prevé una serie de inhabilidades para el acceso a los cargos públicos, las cuales tiene como propósito garantizar que los principios que deben regir la función pública se materialicen y se hagan efectivos. Por supuesto, el cargo de contralor no es la excepción, razón por la que en la misma Carta Política se impusieron una serie de restricciones al acceso a dicha dignidad. (Art. 272 C.P.Mod. por el Acto Legislativo No. 04/14).
  11. La elección de contraloría de la señora PAOLA XIMENA DELGADO PARRA, no solamente es violatoria de del artículo 95, numeral 2, de la ley 136 de 1994, (modificado por el artículo 37 de la ley 617 de 2000); de la Ley 330 de 1996.( Sent. C 367/14) y demás normas concordantes.
  12. Atendiendo a las dudosas garantías en materia disciplinaria en la procuraduría provincial y regional de Pasto, por el manejo político que estos cargos tienen tanto en su designación como en sus actuaciones, la investigación, por solicitud expresa del suscrito, fue radicada en la ciudad de Bogotá, donde está activa y tendrá implicaciones para los transgresores de la ley.

PRETENSIONES

1.- Se revoque la elección-nombramiento que por voto público y nominal que constituye acto administrativo en la persona de la señora abogada PAOLA XIMENA DELGADO PARRA, que realizaran y perfeccionaron los señores concejales ALVARO ANIBAL FIGUEROA MORA, presidente, MAURICIO TORRES SILVA, segundo vicepresidente, MAURICIO ROSERO PAZ, primer vicepresidente, y los señores concejales, GUSTAVO NUÑEZ GUERRERO, BERNO LOPEZ CABRERA, FRANKY ERAZO CUACES, WILLIAN URBANO VALLEJO, NICOLAS MARTIN TORO MUÑOZ, RAMIRO VALDEMAR VILLOTA, WILFREDO PRADO CHIRAN, RAMIRO LÓPEZ, BERTULFO CRUZ GUSTIN ENRIQUEZ, JOSE ÁVILA MORENO, WIILIAN MENESES RIVADENEIRA, RICARDO CERON SALAS, ALVARO JOSE GOMEZJURADO y JOSE CRIOLLO RIVADENIRA, con la sola excepción del ciudadano concejal ERIK VELASCO, quien votó por el ciudadano FRANKLIN MELO CARRILLO, obteniendo como quiera que sea la segunda votación.

2.- En consecuencia de lo anterior se formalice la elección del ciudadano FRANKLIN MELO CARRILO, como Contralor Municipal electo del Pasto, periodo 2020-2021, por ser el segundo en la votación.

PRUEBA DOCUMENTAL

Es competencia del Concejo Municipal de Pasto, obtener, con base en la radicación aportada, la vigencia y estado de la investigación que cursa en la PROCURADURÌA GENERAL DE LA NACIÒN – DELEGADA PARA LA CONTRATACIÒN ESTATAL.

Foto: Twitter Contraloría Municipal de Pasto

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