Nación

Lo que debe hacer en septiembre con el decreto 1168 de la presidencia

Tras el anuncio selectivo del presidente Iván Duque, salió el decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 y esto es lo que debe cumplir alcaldes, gobernadores y comunidad en general para evitar que lo coja el virus.

Por el cual imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual y responsable.

Aquí algunos puntos importantes del decreto que comienza a regir este primero de septiembre hasta el primero de octubre de 2020.

DECRETA
Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto regular la fase deAislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19.

Artículo 2. Distanciamiento individual responsable. Todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del
Coronavirus COVID – 19, adopte o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento.

Artículo 4. Informe de las medidas y órdenes en materia de orden públicoemitidas por alcaldes y gobernadores.

Artículo 5. Actividades no permitidas. En ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

  1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas,
    de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de
    Salud y Protección Social.
  2. Los bares, discotecas y lugares de baile.
  3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos
    de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Artículo 6. Cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades. Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de
bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten
o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.

Artículo 7. Medidas para el Comportamiento Ciudadano. El Ministerio de Salud y Protección Social adoptará el protocolo de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas.

Artículo 8. Te/etrabajo y trabajo en casa. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

Artículo 9. Cierre de Fronteras. Cerrar los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, República del Ecuador, Republica del Perú, República Federativa de Brasil y República Bolivariana de Venezuela, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de octubre de 2020. Se exceptúan del cierre de frontera, las siguientes actividades:

  1. Emergencia humanitaria.
  2. El transporte de carga y mercancía.
  3. Caso fortuito o fuerza mayor.
  4. La salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera
    coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las
    autoridades distritales y municipales competentes

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