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Contrato puso en problemas a exalcalde (e) en Pasto

Investigación permitió la sanción de alcalde (e) y exsecretario de Infraestructura en Pasto-Nariño.

La Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión por cuatro meses al entonces alcalde (e) de Pasto, Nariño, Víctor Raúl Erazo Paz en el periodo 2015, por irregularidades en el contrato suscrito con la Unión Temporal Clinimédica Pasto SAS, para la dotación del hospital de baja complejidad tipo 1B del barrio Santa Mónica.

Por los mismos hechos fue sancionado con suspensión por seis meses el exsecretario de Infraestructura y de Valorización, Jhon Fredy Burbano Pantoja en el periodo 2012-2015.

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El ente de control demostró que los disciplinados omitieron prever un lugar alterno para recibir los elementos comprados, a pesar de conocer el inminente riesgo de incumplimiento en la entrega, pues al momento de suscribir el contrato de compraventa, apenas iniciaba la construcción del hospital donde debían ser instalados y puestos en funcionamiento.

Esta improvisación implicó que los equipos biomédicos y odontológicos, y el mobiliario adquirido tuvieran que depositarse en una bodega de la sede “San Andrés” de la Alcaldía, por cuanto la ejecución de la obra tardaría más de 12 meses, y el suministro de los bienes quedó pactado en un plazo de seis meses.

Para la Procuraduría los exfuncionarios pusieron en riesgo los recursos municipales así como la integridad, calidad y operatividad de los equipos, y demás suministros contratados para ser puestos al servicio de la comunidad.

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Entre las normas vulneradas el Ministerio Público citó el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, que señala como función de quien intervenga en la contratación estatal “la obligación de analizar el riesgo del no cumplimiento del objeto a contratar con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato”.

En fallo de primera instancia las faltas del exmandatario y el exsecretario fueron calificadas como graves a título de culpa grave, por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones.

Contra esta decisión procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.

Tomado de la Procuraduría

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