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Contraloría Auxiliar sanciona al alcalde de Túquerres

La Contraloría Auxiliar Departamental sanciona al mandatario local del municipio de Túquerres, sur de Nariño.  

La Contraloría Auxiliar de la Contraloría departamental de Nariño, en uso de sus atribuciones, legales y reglamentarias, especialmente las conferidas en la Ley 42 de 1993, Ley 1437 del 18 de enero del 2011, Resolución CDN-100-41-080 de 2013, Resolución CDN-100-41-0008 de 2 de enero de 2019, modificada parcialmente por la Resolución CDN-100-41-026 de 6 de febrero de 2020, procede a decidir el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto en contra de la Resolución CDN-200-AS-41-060-2021 de 1º de marzo de 2021, Por la cual se decide de fondo el Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal No. 012-2020..

El documento asegura que el proceso se inicia con fundamento en la solicitud realizada por la Subdirectora Técnica de Revisión de Cuentas y Fenecimientos de la Contraloría Departamental de Nariño con oficio CDN-600-AU-322-2020-II de 8 de junio de 2020.

Agrega la Contraloría en el documento que «Incumplimiento del requerimiento de información contable para adelantar el proceso auditor.

Condición: en fecha 16 de marzo de 2020, se remitió el oficio CDN-600-AU-107-2020-IE a la alcaldía de Túquerres a través del correo electrónico alcaldia@tuquerres-narino.gov.co del cual hasta el 27 de marzo no se obtuvo respuesta a la solicitud realizada por esta entidad.

En esta fecha y el 30 de marzo se tomó la decisión de contactarlos telefónicamente a los números (2)7281617 – (2)7280872, pero no fue posible hablar con ellos.

El 31 de marzo ubiqué el correo electrónico del contador del municipio y me contacté con el doctor CAMILO ANDRES CHARFUELAN JIMENEZ, Subsecretario de Contabilidad y me informó que no le direccionaron la información solicitada inicialmente, razón por la cual me solicitó nuevamente el oficio y a través de mi correo electrónico le envié la solicitud.

Las evidencias de estos hechos quedaron registradas en los correos electrónicos de la Subdirección y el que está asignado al suscrito.

De los solicitado no se recibió respuesta del auditado hasta cuando se hizo observación y se registró en el informe preliminar».

Ante la sanción la Administración en cabeza de Juan Fernando López, interpuso fundamentos de recurso:  

«1.No dar por demostrado, estándolo, que quien omitió dar respuesta a la información solicitada por la Contraloría Departamental de Nariño no fue el suscrito alcalde municipal, sino al señor ANDRÉS CHARFUELAN JIMENEZ, quien fungía como contador de la alcaldía municipal.  

En ese sentido, sin razón aparente se desconoció por parte del ente de control que, fue el señor Charfuelan Jiménez quien el 30 de marzo de 2020 le solicitó a la Contraloría Departamental de Nariño (Dr. Ricardo Velasco Moreno – profesional universitario) el reenvío de la información solicitada, porque supuestamente no le había llegado a su oficina.

2. Dar por demostrado, sin estarlo, que el suscrito alcalde municipal incurrió en una conducta calificada como culpa grave, cuando en realidad jamás llegué a tener conocimiento del requerimiento del funcionario de la Contraloría Departamental de Nariño. (Ver documento).

Por lo expuesto, la Contralora Auxiliar de la Contraloría Departamental de Nariño resuelve:

ARTICULO PRIMERO: CONFIRMAR en todas sus partes, la Resolución CDNCDN-200-AS-41-060-2021 de 1º de marzo de 2021, Por la cual se decide de fondo el Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal No. 012-2020.

ARTICULO SEGUNDO: CONCEDER el recurso de apelación, para lo cual se remitirá la documentación pertinente al Despacho del señor Contralor Departamental de Nariño.

ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido del presente Auto al señor JUAN FERNANDO LOPEZ MENESES, por Estado Electrónico, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III “Citaciones y Notificaciones”, del Manual de Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal “P.A.S.F.”, adoptado mediante Resolución CDN-100-41-026 de 6 de febrero de 2020.

ARTICULO CUARTO: Contra la presente no procede recurso alguno.

ARTICULO QUINTO: Líbrese los oficios correspondientes por Secretaría.

Ver documento de sanción:

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