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En Pasto adoptan medidas para venta y distribución de combustibles

En la ciudad de Pasto, capital de Nariño, tras habilitar corredor humanitario, llegó el combustible para abastecer a miles de conductores.

Es así que la Administración dijo que por el cual se adoptan medidas de temporales sobre la venta y distribución de combustibles, líquidos derivados del petróleo en el municipio.

Esto dice el decreto 196: 

ARTÍCULO PRIMERO. – RESTRINGIR: la venta de combustibles líquidos derivados del petróleo en todas las estaciones de servicio que funcionan en la jurisdicción del municipio de Pasto, determinando como valores máximos de venta, los siguientes:
• Vehículo de servicio público, oficiales y carros fúnebres: cincuenta mil pesos m/cte. ($50.000).
• Vehículos particulares: cuarenta mil pesos m/cte. ($40.000).
• Vehículos tipo motocicletas: quince mil pesos m/cte. ($15.000).

ARTÍCULO SEGUNDO. – RESTRINGIR: la venta de combustible en pimpinas, barriles, canecas, pomas, tambores, recipientes o similares a las personas naturales y/o jurídicas exceptuadas en el parágrafo primero del artículo primero del Decreto 255 del 15 de agosto de 2019, en cantidades superiores a los 120 galones. Para lo cual el interesado al momento de solicitar este expendio deberá acreditar el permiso excepcional otorgado por la Secretaria de Gobierno Municipal.

ARTÍCULO TERCERO: Las estaciones de servicio ubicadas en la jurisdicción del municipio de Pasto, deberán reservar el 10% del total de cada despacho de combustibles líquidos derivados del petróleo efectivamente recibidos, los cuales deberán distribuirse de la siguiente manera: 7% gasolina y 3% ACPM.

La reserva de combustible antes descrita se destinará única y exclusivamente para el suministro de vehículos de servicios de salud, organismos de socorro, de servicios funerarios, de seguridad e instituciones como: Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, Policía Nacional, Ejercito Nacional, Fiscalía, Ministerio Público e INPEC; vehículos de servicios de aseo, energía, agua y gas y otros que por sus funciones coadyuven en la preservación del orden público y contención de la pandemia generada por el COVID-19, lo cual será verificado por el personal operativo de la Secretaria de Gobierno.

CAPITULO II HORARIOS

ARTÍCULO CUARTO: El horario de funcionamiento para el ejercicio de la actividad económica que involucre la distribución y venta de combustibles líquidos derivados del petróleo en las estaciones de servicio del municipio de Pasto, de manera temporal y hasta que se normalice la situación generada por el bloqueo de vías o se incrementen los índices de abastecimientos en esta jurisdicción, será el comprendido entre las siete de la mañana (7:00 a.m.) hasta las nueve de la noche (9:00 p.m.) de cada día.

PARÁGRAFO ÚNICO: Dentro del horario de que trata el presente artículo, las estaciones de servicio deberán poner en funcionamiento todos los surtidores y/o dispensadores habilitados y disponer del personal operativo necesario y suficiente para agilizar el proceso de suministro de combustibles a la comunidad en general.

CAPITULO III OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO QUINTO: La Secretaría de Gobierno del municipio de Pasto, a través de la Subsecretaría de Control, y la Policía Metropolitana de San Juan de Pasto, en ejercicio de sus funciones, comunicarán e impondrán las sanciones sobre los comportamientos que eventualmente pongan en riesgo la seguridad e integridad de las personas de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 1801 de 2016 y demás sanciones a las que haya lugar.

ARTÍCULO SEXTO: La Secretaría de Gobierno del municipio de Pasto, a través de la Subsecretaria de Control y con el acompañamiento de la Policía Metropolitana de San Juan de Pasto, realizarán visitas diarias con el fin de verificar el cumplimiento de las medidas adoptadas, verificar los procesos de cargue y descargue, verificación de existencias, disponibilidad de inventarios de combustibles y cualquier otra actividad tendiente a preservar el correcto suministro.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La Secretaría de Gobierno municipal, se encargará de dar a conocer el contenido del presente decreto a todas las estaciones de servicio ubicadas tanto en la zona urbana como rural, para su estricto cumplimiento.

ARTÍCULO OCTAVO: Ordénese a la Oficina de Comunicaciones de la Alcaldía municipal de Pasto la publicación del presente acto administrativo para su divulgación y conocimiento de la comunidad.

ARTÍCULO NOVENO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y hasta que se normalice la situación de orden público generada por el bloqueo de vías o hasta que los índices de abastecimiento en el municipio de Pasto se normalicen, lo cual será informado a la ciudadanía en general, y deroga el Decreto 185 del 03 de mayo de 2021.

Mire el decreto 196 de la Alcaldía de Pasto:

pasto 12m DECRETO COMBUSTIBLES FINAL

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