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Bomba de combustible estaría violando decreto en Pasto

Pese a estar restringido la venta de gasolina en recipientes en Pasto-Nariño, denuncian que hacen caso omiso.

Mientras conductores de motos y vehículos del servicio público y particulares amanecieron en la filas en espera de conseguir combustible, denuncian que en una bomba en la ciudad de Pasto, vendieron por galones.

Afirman que, según, un decreto de la Alcaldía del municipio de Pasto, capital de Nariño, estaba totalmente prohibido vender en recipientes.

En redes sociales circulan imágenes en donde se observa como cargan gasolina en galones que están dentro de un vehículo tipo microbus.

Se desconoce a que empresa pertenecería el carro y por qué los empelados de la bomba cargan con tranquilidad en los recipientes, mientras que conductores se quejaron por la situación.

El hecho según los comentarios, sucedió en la bomba ubicada en inmediaciones del parque Infantil.

Situación que ha generado toda clase de comentarios que hasta se hablan de corrupción.

El decreto 196 del 12 de mayo de 2021 dice: 

POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE TEMPORALES SOBRE LA VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO EN EL MUNICIPIO DE PASTO

ARTÍCULO SEGUNDO. – RESTRINGIR: la venta de combustible en pimpinas, barriles, canecas, pomas, tambores, recipientes o similares a las personas naturales y/o jurídicas exceptuadas en el parágrafo primero del artículo primero del Decreto 255 del 15 de agosto de 2019, en cantidades superiores a los 120 galones. Para lo cual el interesado al momento de solicitar este expendio deberá acreditar el permiso excepcional otorgado por la Secretaria de Gobierno Municipal.

ARTÍCULO TERCERO: Las estaciones de servicio ubicadas en la jurisdicción del municipio de Pasto, deberán reservar el 10% del total de cada despacho de combustibles líquidos derivados del petróleo efectivamente recibidos, los cuales deberán distribuirse de la siguiente manera: 7%
gasolina y 3% ACPM.

La reserva de combustible antes descrita se destinará única y exclusivamente para el suministro de vehículos de servicios de salud, organismos de socorro, de servicios funerarios, de seguridad e instituciones como: Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, Policía Nacional, Ejercito Nacional, Fiscalía, Ministerio Público e INPEC; vehículos de servicios de aseo, energía, agua y gas y otros que por sus funciones coadyuven en la preservación del orden público y contención de la pandemia generada por el COVID-19, lo cual será verificado por el personal operativo de la Secretaria de Gobierno.

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