Nación

Condenan a exgobernador del Putumayo por alianzas con organización dedicada a la minería ilegal

Condenan e inhabilitan al exgobernador del departamento de Putumayo en primera instancia a 9 años y 11 meses cárcel por tener nexos con una organización ilegal.

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a 119 meses de prisión efectiva en establecimiento carcelario e inhabilidad perpetua de derechos y funciones públicas al exgobernador del departamento de Putumayo y exrepresentante a la Cámara, Jimmy Harold Díaz Burbano, como autor de los delitos de concierto para delinquir agravado, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación a favor de terceros y receptación.

También como cómplice de contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero.

En la sentencia quedó probado que, en 2015, el entonces mandatario departamental llegó a un acuerdo para integrar una organización ilegal dedicada a la extracción y comercialización ilícita de minerales, con el fin de mantener una relación comercial y convenir la explotación de yacimientos de oro en los ríos Caquetá y Putumayo. Relación materializada en delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales.

Con esta conducta –que el máximo tribunal de la justicia ordinaria consideró sumamente grave por sus implicaciones–, el exgobernador optó por abandonar su responsabilidad frente a la comunidad que lo eligió, y con conocimiento y voluntad de la ilicitud de sus actos, se alió con el jefe de una organización criminal dedicada a la minería ilegal de oro, para brindarles protección, patrocinio, asegurar parte de sus réditos financieros, adquirir sus productos y lucrarse de su actividad ilegal.

En el proceso se demostró que, a pesar de su procedencia ilícita, el exmandatario le compró oro por lo menos en tres oportunidades al líder de esa organización –que se ocultaba bajo el ropaje de una asociación legalmente constituida–, e incluso, en representación del departamento, compró maquinaria para facilitarle la explotación aurífera, generando un detrimento.

A juicio de la Sala Especial de Primera Instancia, “la actividad extractiva del oro era altamente nociva para el medio ambiente debido al tipo de maquinaria utilizada para el efecto (dragas de alta capacidad)”. Además, la relación entre Díaz Burbano y la cuestionada empresa “no fue sino la culminación de una serie de pactos a que se llegó cuando voluntariamente decidió integrarse a la organización criminal que le proveía de oro a cambio de brindarle apoyo económico, técnico y de interferencia a la labor de las autoridades encargadas del control y combate de la minería ilegal y contaminante con el medio ambiente”.

Tomado de: Corte Suprema

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