Condenaron a exdirector, exasesora y contratista de un hospital
Condenaron a exdirector de un hospital tras hallarlos responsables por las irregularidades en un contrato del servicio farmacéutico.
En la investigación, también fueron sentenciados la exasesora jurídica y contratista por los mismos delitos del Hospital Universitario del Valle.
La investigación del CTI probó que el médico y su exasesora jurídica firmaron un contrato con una Unión Temporal por $10.000.000.000, que no cumplía los requisitos de ley.
Un Juzgado Penal del Circuito de Cali condenó a 5 años y 7 meses de prisión al médico Jaime Ramón Rubiano Vinuesa, exdirector del Hospital Universitario del Valle, HUV; sentenció a 8 año y 5 meses de cárcel a Luz Marina Lagarejo Hinestroza, jefe de la oficina jurídica del HUV; y a 6 años y 6 meses de prisión a Milton Mosquera Montoya, gerente y representante legal de la Unión Temporal Vallepharma.
Un fiscal de la Unidad de Administración Pública imputó y acusó con cargos a las tres sentenciados, en calidad de coautores, por su responsabilidad material en el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo sucesivo. Además, a Luz Marina Lagarejo y a Milton Mosquera Montoya les imputó cargos por peculado por apropiación.
Los hechos por los cuales los dos exfuncionarios y el particular fueron condenados ocurrieron el 18 de marzo de 2014, cuando celebraron el contrato CP-HUV-14-001 para la compra, suministro y dispensación de medicamentos, dispositivos médicos, elementos médico quirúrgicos, material de osteosíntesis, preparaciones parentelares y dispensación dosis unitarias, con la Unión Temporal Vallepharma
Los investigadores del CTI encontraron que, antes de la suscripción del contrato, el Hospital Universitario contaba con un servicio farmacéutico operado por personal de planta, servicio que debía fortalecerse y mejorarse, en vez de entregarlo a un contratista privado.
Entre el 2011 y el 2014, la dirección del HUV habría realizado inversiones por $1.007.095.699, en la adecuación de la infraestructura física del servicio farmacéutico, para mejorar la prestación de un servicio integral de farmacia, que incluía “el suministro y dispensación de medicamentos, dispositivos médicos y preparación y dispensación de unidosis”. Estas inversiones tenían como propósito subsanar una serie de hallazgos que encontró el Invima sobre las falencias en esa área médica.
Vallepharma, en el contrato CP-HUV-14-001, fue favorecida con un segundo contrato de alquiler de las instalaciones del HUV, por $10.000.000, para operar el servicio de farmacia. Contrato que tampoco cumplió los requisitos de ley, lo que configuró el delito de peculado por apropiación
De acuerdo con el fallo condenatorio, el exdirector del HUV, Rubiano Vinuesa, y la asesora jurídica violaron el principio de planeación porque no hubo estudio previo de los avalúos que sustentara la necesidad de entregar a Vallepharma la infraestructura, inventario, y el alquiler de los equipos del HUV del servicio de farmacia.
Según el proceso penal, “el HUV no tenía necesidad de tercerizar el servicio de farmacia, sino terminar y adecuar en un 17%, que fue lo que invirtió Vallepharma para el funcionamiento de la misma, luego se violaron los requisitos de responsabilidad, economía, eficacia y esencialmente el de planeación, además se comprometieron vigencias futuras sin autorización para ello, para cumplir con el contrato de $10.000.000.000, requisitos esenciales previstos en el Manual de Contratación del HUV”.
Asimismo, ni el director del HUV ni la asesora jurídica designaron en propiedad a un miembro del comité evaluador del centro asistencial para que analizaran la propuesta económica.
Sobre Luz Marina Lagarejo, el juez penal aseguró que “se apropió en beneficio de terceros de bienes de la referida institución cuya administración y custodia se le habían confiado en razón de su cargo y de sus funciones como asesora jurídica y con disponibilidad jurídica de los referidos bienes”.
De otro lado, a pesar de conocer que la Circular del Ministerio de Salud, de manera clara, señalaba el reconocimiento de porcentajes a las IPS, por venta de medicamentos, la exasesora reconoció porcentajes del 3% y 6% a la UT Vallepharma, de común acuerdo, con Mosquera Montoya, a pesar de que no tenía derecho por tratarse de una UT y provocó la apropiación de dineros públicos
En el caso de Milton Mosquera, en calidad de contratista del HUV, la sentencia condenatoria estableció que “se apropió en beneficio propio de bienes del Estado, cuya administración y custodia se le habían confiado en razón a la naturaleza de su función que se le había transferido, dentro del contrato motivo de esta investigación”.
Estas irregularidades generaron un detrimento financiero para el HUV, al serle reconocidos porcentajes, como contratista a la Unión Temporal, a pesar de que no tenía derecho y provocó la apropiación ilegal de dineros públicos.
Inhabilidades
Además de la condena, el juez penal impuso el pago de una multa a Jaime Ramón Rubiano de 69.68 salarios mínimos legales vigentes y lo inhabilitó por 4 años para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Según la decisión de primera instancia, Lagarejo Hinestroza y Mosquera Montoya no podrán ejercer cargos públicos por un periodo igual a la pena principal impuesta Por su parte, Milton Mosquera Montoya, representante legal de Vallepharma, en su calidad de contratista del HUV, fue inhabilitado 6 años y 5 meses para ejercer cargos.
El Servidor judicial emitió la orden de encarcelamiento para que el exgerente del HUV y el contratista de Vallepharma sean trasladados a la cárcel de Villahermosa y la exasesora jurídica del Hospital Universitario sea puesta a disposición del Inpec en el pabellón de mujeres de la cárcel de Jamundí, sur del Valle.