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Así venderán combustible en Pasto. Lea el decreto

Las autoridades del municipio de Pasto, capital de Nariño, toman medidas debido al taponamiento de la Panamericana que comunica a los departamentos del Cauca y Nariño.

La Administradora Municipal, en cabeza del alcalde Germán Chamorro de La Rosa publicó un decreto para la venta del combustible.

Esto dice el decreto:

D E C R E T A:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO PRIMERO: RESTRINGIR: la venta de combustibles líquidos derivados del petróleo en todas las estaciones de servicio que funcionan en la jurisdicción del municipio de Pasto, de manera temporal y hasta que se supere la situación generada por el cierre de la vía Panamericana o se normalicen los índices de abastecimientos en este territorio, determinando como valores de venta los siguientes:

– Vehículos de servicio público, oficiales y carros fúnebres: cincuenta mil pesos m/cte. ($50.000)
– Vehículos particulares: treinta mil pesos m/cte. ($30.000)
– Vehículos tipo motocicletas: quince mil pesos m/cte. ($15.000)

ARTÍCULO SEGUNDO: RESTRINGIR la venta de combustible en pimpinas, barriles, canecas, pomas, tambores, recipientes o similares a las
personas naturales y/o jurídicas exceptuadas en el Decreto 255 del 15 de agosto de 2019, en cantidades superiores a los 100 galones. Para lo cual el interesado al momento de solicitar este expendio deberá acreditar el permiso excepcional otorgado por la Secretaría de Gobierno Municipal.

ARTÍCULO TERCERO: Las estaciones de servicio ubicadas en la jurisdicción del municipio de Pasto, deberán reservar el 10% del total de cada despacho de combustibles líquidos derivados del petróleo efectivamente recibidos, los cuales deberán distribuirse de la siguiente manera: 7% gasolina y 3% ACPM. La reserva de combustible de que trata el presente artículo se destinará única y exclusivamente para el suministro de vehículos de servicio de salud tales como ambulancias, vehículos con emblema de misión médica oficial, vehículos
para el transporte de insumos, medicamentos y vacunas, vehículos para el transporte de gases medicinales, organismos de socorro, servicios funerarios, seguridad e instituciones como:

Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, Fuerza Pública, INPEC (vehículos oficiales), y vehículos de servicio de aseo, energía, agua y gas otros que por sus funciones coadyuven en la preservación del orden público, debidamente acreditados, lo cual será verificado, supervisado
y controlado por el personal operativo de la Secretaría de Gobierno Municipal.

CAPÍTULO II
OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO CUARTO: Las estaciones de servicio del municipio de Pasto se articularán y facilitarán la información que se requiera por parte de las autoridades competentes del municipio, a fin de solicitar el respectivo acompañamiento y evitar alteraciones de orden
público.

ARTICULO QUINTO: La Secretaría de Gobierno del municipio de Pasto y la Policía Metropolitana de San Juan de Pasto, en ejercicio de sus funciones, comunicarán e impondrán las medidas correctivas a los comportamientos que eventualmente pongan en riesgo la seguridad e integridad de las personas de acuerdo con lo
preceptuado por el Ley 1801 de 2016 y demás sanciones a que haya lugar.

ARTÍCULO SEXTO: La Secretaría de Gobierno del municipio de Pasto con el acompañamiento de la Policía Metropolitana San Juan de Pasto, realizarán visitas diarias con el fin de verificar el cumplimiento de las medidas adoptadas, para verificar los procesos de cargue y descargue, verificación de existencias, disponibilidad de inventarios de combustibles y cualquier otra
actividad tendiente a preservar el correcto abastecimiento.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La Policía Metropolitana San Juan de Pasto, deberá preservar el orden público, la seguridad y la convivencia en estaciones de servicio que funcionan en el municipio de Pasto y en las zonas aledañas a estas, para lo cual dispondrá de personal
adecuado para coadyuvar en el control y organización de filas y demás medidas contempladas en el presente decreto.

ARTÍCULO OCTAVO: La Secretaría de Gobierno Municipal, se encargará de dar a conocer el contenido del presente decreto a todas las
estaciones de servicio ubicadas tanto en zona urbana como en la rural, para su estricto cumplimiento.

ARTÍCULO NOVENO: La Secretaría de Tránsito y Transporte municipal coadyuvará en lo que se requiera, a fin de propiciar una adecuada movilidad en los sectores aledaños a las estaciones de servicio del municipio de Pasto.

ARTÍCULO DÉCIMO: ORDENAR al Jefe de la Oficina de Comunicación Social, divulgar el presente acto administrativo, por los medios de comunicación, para conocimiento y aplicación de la comunidad en general.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y hasta que se normalice la situación generada por el cierre de la vía Panamericana o hasta que los índices de abastecimiento en el municipio de Pasto se normalicen, lo cual será informado a la ciudadanía en general.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado, en San Juan de Pasto a los diez días del mes de enero de 2023.

 

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