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Para docentes sería una amenaza la circular del Mineducación

El Ministerio de Educación sacó una circular en la que aclara que docente que no cumpla con los horarios laborales no les pagarán.

Dicho documento fue dirigido a Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Educación de entidades territoriales certificadas en educación. Sin embargo, docentes afirman que es una amenaza del ministerio, sabiendo que en Colombia superan los 600 muertos diarios por Covid19.

Es así como, mediante la presente Circular se brindan orientaciones para la recuperación efectiva del tiempo de trabajo académico por los días no laborados por directivos docentes y docentes que participaron total o parcialmente en los ceses de actividades y se insta a las entidades territoriales certificadas eneducación, para que, en virtud de sus facultades legales consagradas en los artículos 6 y 7 de la Ley 715 de 2001, como responsables de la prestación del servicio educativo y la administración del personal docente y directivo docente, garanticen la prestación del servicio público de educación en los niveles de preescolar, básica y media y, en esta medida, den cumplimiento a los postulados establecidos en la Constitución Política de Colombia, previas las siguientes consideraciones:

1. Que la prestación del servicio público de educación en instituciones oficiales es una actividad que busca el cumplimiento de los fines del Estado y debe ser adelantada con “diligencia, eficiencia e imparcialidad procurando prestar un buen servicio a la comunidad y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión operturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abusoindebido del cargo o función”1, y así, prevenir la afectación del interés general.

2. Que, conforme al sustento normativo y jurisprudencial vigente, respecto al reconocimiento y pago del salario y prestaciones sociales, se encuentra que dicho reconocimiento es “implícito a la contraprestación de los servicios personales objeto del vínculo jurídico correspondiente (art. 25 y 53 C.P.)”2.

3. Que los artículos 1 y 2 del Decreto 1647 de 1967, “Por el cual se reglamentan los pagos a los servidores del estado.” en concordancia con el artículo 2.2.5.5.56. del Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” establecen que los pagos por sueldos o cualquiera otra forma de remuneración a los servidores públicos, serán por servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades.

4. Que el Decreto 1844 de 2007, “Por el cual se ordena el no pago de días no laborados por los Servidores Públicos del Sector Educativo y se deroga el Decreto 1838 de 25 de mayo de 2007”, señala:

“ARTÍCULO PRIMERO: La no prestación oportuna del servicio para el cual están vinculados por el Estado, o el cese de actividades laborales, realizado por
servidores públicos, no amparados en justa causa previamente definida en la ley, se entiende ilegal y generará para quienes participen en él, la no causación de la remuneración correspondiente en los términos previstos en el decreto 1647 de 1967.

ARTÍCULO SEGUNDO: La remuneración no causada deberá ser deducida en la siguiente nómina, en el evento de que por efecto de la liquidación de la misma se haya producido el pago.”

5. Que se presentaron casos de suspensión y no prestación efectiva del servicio público de educación durante algunos días en los meses de abril, mayo o junio, por parte de directivos docentes y docentes, y es necesaria la recuperación del tiempo de trabajo académico dejado de recibir por parte de los estudiantes, como garantía de su derecho a la educación y con el objetivo de no generar mayores rezagos en los procesos de aprendizaje que han tenido en el presente año escolar con ocasión de la pandemia y posteriormente con los días no laborados por los docentes.

6. Que la presente Circular orienta la recuperación del tiempo de trabajo académico que se dejó de brindar a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, en consideración a que la educación es un derecho fundamental y un servicio público que tiene una función social, el cual debe ser garantizado por los establecimientos educativos en desarrollo de los artículos 67 y 365 de la Constitución Política de Colombia.

7. Que las presentes orientaciones no modifican las disposiciones normativas vigentes en relación con la no prestación de un servicio público, lo dispuesto para la expedición del calendario académico por parte de las entidades territoriales, ni las responsabilidades de estas actuaciones por parte de servidores públicos, que afectan la prestación de un servicio público que es esencial para el desarrollo integral y la materialización de derechos prevalentes de la niñez y la juventud.

En este marco y para efectos de garantizar la recuperación del tiempo dedicado a las semanas de trabajo académico, se emiten las siguientes orientaciones a las secretarías de educación:

i) Plan de reposición de tiempo de trabajo académico presencial con los estudiantes

Las entidades territoriales certificadas en educación, para garantizar el tiempo de trabajo académico para los estudiantes, en el marco de sus competencias, deberán elaborar el plan de reposición efectiva de los días no laborados por directivos docentes y docentes que participaron total o parcialmente en los ceses de actividades durante los meses de abril, mayo o junio del año en curso, en el marco del calendario académico de la entidad territorial certificada.

Para el diseño e implementación de los planes de reposición se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos, entre otros:

• La regulación de tiempo de trabajo académico con estudiantes para evitar jornadas extenuantes para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, que afecten su desarrollo personal y la convivencia familiar.
• La imposibilidad de usar los días de receso escolar de que trata el artículo 2.3.3.1.11.1. del Decreto 1075 de 2015 para actividades académicas con estudiantes.
• La articulación de proyectos, estrategias y planes necesarios para la prestación del servicio, como el Programa de Alimentación Escolar.
• El tiempo necesario para el servicio social estudiantil obligatorio de los estudiantes de la  educación Media.
• La recuperación del tiempo de trabajo académico se debe adelantar de manera presencial, de conformidad con las disposiciones sanitarias vigentes.

Las secretarías de educación, deberán asegurar el cumplimiento y completitud de los programas y contenidos curriculares, según el plan de estudios del respectivo PEI de cada establecimiento educativo estatal en forma presencial y con la plena garantía y respeto del derecho fundamental a la educación de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, lo cual puede implicar la implementación de diversas estrategias pedagógicas y eventualmente la modificación del calendario académico en el marco de la normatividad vigente.

En caso de que la secretaría de educación presente un plan de reposición de tiempo de trabajo académico presencial para su territorio, en donde se precise la reposición efectiva de los días no laborados por parte de los directivos docentes y docentes que no prestaron el servicio educativo, deberá garantizar el ofrecimiento a los estudiantes de las horas efectivas de intensidades académicas dejadas de recibir. La reposición no puede aplicar para los educadores que sí prestaron el servicio educativo sin interrupciones y de manera oportuna.

Los educadores que se acojan a la reposición del tiempo dejado de laborar de manera oportuna y ofrezcan a los estudiantes las intensidades académicas dejadas de recibir, deberán manifestar por escrito, a través del rector o director de cada establecimiento educativo, la aceptación del plan de reposición de trabajo académico, para efectos que la entidad territorial certificada realice el seguimiento y control de la calidad y efectividad del proceso de reposición y completitud de la oferta curricular en el año lectivo 2021.

En virtud de lo anterior, para los casos en los que por cualquier motivo no sea posible estructurar un plan de reposición y reponer total o parcialmente el tiempo de trabajo académico presencial con los estudiantes, las Secretarías de Educación deben aplicar lo dispuesto en los Decretos 1844 de 2007 y 1647 de 1967.

ii) Modificación de calendario

De conformidad con el artículo 2.4.3.4.2 del Decreto 1075 de 2015, la modificación del calendario académico debe contar con la autorización del Gobierno Nacional; por lo tanto, los ajustes que consideren realizar al calendario deberán ser solicitados previamente por la autoridad competente de la respectiva entidad territorial certificada, mediante una petición escrita debidamente motivada al Ministerio de Educación Nacional, siguiendo el procedimiento establecido en la Circular No.035 de 2020. Cada ETC debe definir si para cumplir el plan de reposición del tiempo de trabajo académico presencial con los estudiantes es necesario modificar su calendario académico y adelantar el trámite correspondiente; de igual manera, es preciso recordar, que los consejos
directivos, los rectores o directores de los establecimientos educativos, no tienen competencia para autorizar o implementar variaciones en el calendario académico para la reposición de clases por días no trabajados, sin que de manera previa cuenten con el acto administrativo, expedido por autoridad competente en la respectiva entidad, que disponga la eventual modificación del calendario académico.

La entidad territorial certificada, como responsable de garantizar la prestación del servicio educativo y el cumplimiento del calendario académico en su territorio, debe adoptar las medidas pertinentes que garanticen la continuidad en la prestación del servicio público y el derecho a la educación en cumplimiento de los propósitos educativos del Estado, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 1075 de 2015.

iii) Asistencia Técnica del Ministerio de Educación Nacional.

El Ministerio de Educación Nacional en el marco de sus competencias orientará la asistencia técnica para el desarrollo de lo expuesto en esta Circular a través de la Dirección de Fortalecimiento a la Gestión Territorial y la Dirección de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media.

iv) Reporte de novedades de nómina para aplicar deducciones en el marco de los Decretos 1844 de 2007 y 1647 de 1967

Las secretarías de educación, en el marco del Decreto 1844 de 2007, deberán realizar el registro de novedades en el sistema humano con la liquidación de la nómina del mes de julio que refleje las deducciones aplicadas a los directivos docentes y docentes que no prestaron de manera oportuna el servicio durante los meses de abril, mayo o junio del año en curso y que no se encuentren dentro del plan de reposición de la prestación del servicio.

En línea con el numeral romano i) de la presente Circular, las entidades territoriales certificadas deberán reportar al Ministerio las estrategias del plan de reposición, el cual incluirá el reporte de los servidores públicos que harán parte de este plan y a los cuales no se les aplicará la deducción, y que permitirá a los estudiantes recuperar el tiempo de trabajo académico dejado de recibir, como garantía de su derecho a la educación y así evitar mayores rezagos en los procesos de aprendizaje que han tenido en el presente año escolar con ocasión de la pandemia y posteriormente con los días no laborados por los docentes con ocasión del cese de actividades.

Finalmente, es importante señalar que la responsabilidad que nos corresponde a los servidores públicos del sector educación es garantizar el derecho fundamental a la educación de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, así como trabajar en equipo para evitar mayores afectaciones a la prestación del servicio público de educación que tiene una función social y que es esencial para la materialización de derechos prevalentes de la niñez y la juventud.

Foto: Twitter Ministerio de Educación

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