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Una tutela suspende clases presenciales en Nariño

El Juzgado Segundo Administrativo de Pasto-Nariño, falló a favor de Simana y ordena suspender clases por el derecho a la vida y a la salud.

Una tutela interpuesta por Simana en Nariño, falló a su favor y ordena a la Secretaría de Educación departamental suspender las clases presenciales en las instituciones educativas no certificadas.

El fallo ordena suspender las clases en las sedes escolares hasta que cada una cumpla con el 100% de los protocolos de bioseguridad.

Primero: CONCÉDASE la tutela de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna del
personal vinculado al SINDICATO DEL MAGISTERIO DE NARIÑO–SIMANA que labora en las instituciones educativas de los Municipios no certificados del Departamento de Nariño, así como de los niños, jóvenes y adolescentes que hacen parte de esta comunidad educativa, los cuales son objeto, al menos hasta ahora, de amenaza en sus derechos por parte del DEPARTAMENTO DE NARIÑO – SECRETARÍA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL.

Segundo: ORDÉNASE al DEPARTAMENTO DE NARIÑO – SECRETARÍA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, identifique de manera clara las sedes de las instituciones educativas de los Municipios no certificados del Departamento de Nariño, que no cumplen con el protocolo de bioseguridad, seguido de lo cual, deberá definir y ejecutar un Plan de Acción Específico por sede, con acciones y tiempos, tal como lo contempla la Directiva No. 05 de 2021 del Ministerio de Educación Nacional, a fin de que las instituciones educativas cumplan de
manera plena con las medidas de bioseguridad establecidas en la Resolución No. 777 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social y su anexo técnico, lo cual debe realizarse de manera coordinada con los Directivos Docentes o Rectores de cada Institución Educativa. El Plan de Acción Especifico por sede, deberá ejecutarse en su totalidad en un plazo no superior a treinta (30) días, contados a partir de la notificación de esta providencia.

Tercero: ORDÉNASE al DEPARTAMENTO DE NARIÑO – SECRETARÍA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL que, hasta tanto no se ejecute en cada sede de manera total el Plan de Acción Especifico, se deberá continuar prestando, en esas sedes previamente identificadas, el servicio de educación en la modalidad que lo venían haciendo, y en forma distinta a la presencialidad plena.

Cuarto: DENIEGASE las pretensiones segunda y tercera de la acción de tutela, por las razones
expuestas en la parte motiva.

Quinto: NOTIFÍQUESE de manera inmediata esta decisión a las partes, por el medio más expedito posible.

Sexto: ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no impugnarse esta decisión.

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