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Admiten demanda para tumbar a senador indígena de Nariño

Luego de posesionados los congresistas en el Senado, han seguido las demandas en contra de algunos, entre ellos de Nariño.

Es así que una demanda fue aceptada por el CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA.

El demandante es el excandidato por los indígenas Richard Humberto Fuelantala, quien busca tumbar al hoy senador Polivio Leandro Rosales Cadena.

Cabe recordar que Rosales Cadena antes de posesionarse como senador le dijo a ABRA NOTICIAS que la demanda no lo afectaría, pero fue aceptada y podría salir del congreso como Berner Zambrano.

Resuelve:

PRIMERO. ADMITIR la demanda de nulidad electoral presentada por Richard Humberto Fuentala Delgado, contra Resolución nro. E-3332 de 2022 y el formato E26 SEN, en lo que tiene que ver con la elección de Polivio Leandro Rosales Cadena como senador de la República para el periodo constitucional 2022-2026; contra esta decisión no procede ningún recurso, de conformidad con lo expuesto en el artículo 276 de la Ley 1437 de 2011.

Para el efecto se dispone:

1. Notifíquese la presente demanda a Polivio Leandro Rosales Cadena, en la forma prevista en la letra a) del ordinal 1º del artículo 277 del CPACA. En el evento de no ser posible su notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en las letras b) y c) del ordinal 1º de la  referida norma.

2. Notifíquese personalmente esta providencia, de conformidad con el artículo 197 del CPACA y según lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 277 ídem, al presidente del Consejo Nacional Electoral, como autoridad que adoptó el acto o intervino en su expedición.

3. Notifíquese personalmente a la agente del Ministerio Público (artículo 277. 3
del CPACA).

4. Notifíquese por estado esta providencia a los demandantes (artículo 277. 4 del CPACA).

5. Infórmese a la comunidad la existencia del proceso por medio de la página web de esta  Corporación (artículo 277. 5 del CPACA).

6. Comuníquese esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por medio del buzón electrónico, entidad que, podrá intervenir en la oportunidad prevista en los artículos 277 y 279 del CPACA.

7. Adviértase al Consejo Nacional Electoral que, durante el término para contestar la demanda, deberá allegar copia íntegra de los antecedentes del acto acusado que se encuentren en su poder y que hasta el momento no se hubiesen allegado a este trámite, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 175 del CPACA.

SEGUNDO. NEGAR la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto demandado.

TERCERO. RECONOCER personería a la abogada Yehimy Juliana Santos Ortiz, como apoderada del accionado, en los términos del poder otorgado; y a Ana Lucía Castro Barajas como representante judicial del Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con el acto de delegación  aportado al proceso.

CUARTO. RECONOCER como terceros impugnadores en el presente proceso a los señores Ponciano Mayo, Diomedes Juaspuezan, Jaime Alirio Chiles, Bolivar Alpala Chalparizan, Ivan Benigno Reina, Guillermo Guacialpud Herrera, Manuel Salvador Caipe, Carlos Alberto Hualpa, Mauricio Iván Quenguan, Jaime Edison Yépez, Carlos Andrés Ortega, Oscar Javier Quitiaquez, Leonardo Román Velasco, Hugo Miguel Chamarro, Wilmer Javier Canacuan, José Elías Morillo, Milton Hernando Anama, Silvio Bayardo Portillo, María Fanny Rosero, Armando Jurado, Francisco Acosta, Luis Alfredo Quiroz, Marcos López Enríquez, José Francisco Vallejo.

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