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Ordenan suspender erradicación de cultivos ilícitos en Nariño

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto-Nariño, ordenó suspender la erradicación de cultivos ilícitos que se ubican en tierras ancestrales y afros.

El documento resuelve:

Primero. Revocar el fallo impugnado y en su lugar tutelar el derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades que pertenecen a los territorios colectivos y ancestralmente ocupados del pacífico nariñense, municipios de San Andrés de Tumaco, Mosquera, Magüí Payán, Santa Bárbara, Roberto Payán, La Tola, El Charco, Francisco Pizarro, Olaya Herrera y Barbacoas que se encuentren representados en esta acción tutelar por la Red de Derechos Humanos del pacífico nariñense.

Segundo. Ordenarla suspensión inmediata de loas actividades de erradicación forzada en los territorios colectivos y ancestralmente ocupados del pacífico nariñense, municipios de San Andrés de Tumaco, Mosquera, Magüí Payán, Santa Bárbara, Roberto Payán, La Tola, El Charco, Francisco Pizarro, Olaya Herrera y Barbacoas que se encuentren representados en esta acción tutelar por la Red de Derechos Humanos del pacífico nariñense hasta tanto se cumpla lo previsto en el numeral tercero de esta providencia. En consecuencia, el Ejército y la Policía Nacional en coordinación con el ejecutivo no podrán adelantar operativos.

Tercero. Ordenar al Ministerio del Interior (en consuno con las demás entidades convocadas a esta acción de tutela que por el tipo de materia llegaren a tener competencia, interés y legitimidad en el asunto, conforme al proceso que lidere dicha cartera ministerial) que en el término de 10 días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia inicien las diligencias pertinentes en pos de adelantar un proceso de consulta con las comunidades accionantes, mediante un procedimiento apropiado, teniendo en cuenta los parámetros fijados en la parte motiva de esta sentencia. Este proceso deberá completarse en un periodo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia , prorrogable, por solicitud de las partes, por una sola vez, por un periodo de sesenta (60) días adicionales. De los avances del proceso hasta su finalización deberán entregar reportes periódicos al Juzgado de primera instancia.

Cuarto. Solicitar a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación  que, de manera conjunta, realicen seguimiento a la orden impartida por el este Tribunal, con el propósito de garantizar efectivamente lo aquí ordenado.

Quinto. Declarar improcedente la acción por los demás fines perseguidos por los accionantes.

Sexto. Entérese a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y dentro del término previsto en el artículo 32 Ejusdem, se remitirá esta actuación a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

Foto: Diario del Sur

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