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A policías que no dejan grabar les recuerdan leer Código 

Los policías o funcionario que no dejen grabar por cualquier medio tecnológico, estaría incumpliendo la ley.

Es así que en el Código de Nacional de Policía en uno de sus puntos dice que las actividades desarrolladas por los uniformados son de carácter público.

Recordarle a los uniformados que deben ser conocedores de su Código en especial de su artículo 21 que deja en claro “todo procedimiento policivo podrá ser grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación”.

Situación que durante las marchas que cumplen más de 30 días en Nariño y el país, parece ser que desconocen el artículo porque muchos de los policiales, impedían grabar, lo mismo pasó con algunos manifestantes que no dejaron hacer el trabajo periodístico.

Agrega que “le está prohibido a cualquier persona, salvo las restricciones expresas de ley, impedir que sean realizadas dichas grabaciones“.

Las autoridades que al parecer desconocen o no recuerdan el Código, ha sido importante en este paro nacional que inició el 28 de abril, lo cual organizaciones de Derechos Humanos han denunciado más de 3 mil casos de abuso de autoridad que en su mayoría quedaron grabados en videos.  –

Así mismo han registrado más de mil detenciones arbitrarias e ilegales contra civiles. En el cual estos hechos también pueden ser grabados.

El artículo 21 del código también le recuerda a los uniformados que “la autoridad de Policía que impida la grabación sin la justificación legal correspondiente incurrirá en causal de mala conducta”.

El Tiempo cita que según explica el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia),  hay dos casos en que la Policía puede detener a un ciudadano: cuando tienen una orden de captura o por estar cometiendo un delito en flagrancia.

Agrega el medio que si lo detienen sin alguna de estas justificaciones, dice la organización, es una detención arbitraria y la Policía no puede llevarle a ninguna parte.

De hecho los procedimientos policiales tienen que leer que toda persona tiene derecho a guardar silencio, a ser informado de sus derechos y de los cargos por los que lo detienen. También a realizar una llamada telefónica.

En caso de judicialización, la Policía debe llevarle ante un juez de control de garantías para definir la legalidad de la captura. Eso  debe ocurrir dentro de las 36 horas después de la detención, dice el El Tiempo.

El portal de noticias, cita además, si pasan más de 36 horas sin que le lleven ante el juez o la detención no tiene justificación, usted o una persona cercana puede presentar un habeas corpus frente a cualquier juez de la República para que ordene su liberación inmediata. En este caso, como necesita pruebas, es mejor que usted o la persona cercana contacte a un abogado.

Y concluye, usted también tiene derecho a nombrar a un abogado. Si no tiene, el Estado debe brindar de manera gratuita a un defensor público.

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