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Por desacato ordenan arresto y multa al alcalde de Pasto

En el municipio de Pasto, capital de Nariño, ordenan el arresto de su alcalde por un desacato.

El mandatario lo cal Germán Chamorro de La Rosa tendrá que cumplir dos días de arresto como lo rodena el Juzgado Sexto Oral del Circuito de Pasto.

Así mismo Chamorro de La Rosa tendrá que pagar una multa de 10 días de salario.

Así mismo el Juzgado también sancionó a la directora de logística de USPEC Yolanda Sánchez.

La decisión del organismo judicial contra los dos funcionarios se debe por desacato a una tutela que ordenaba mejorar la atención en centros de detención provisional.

El documento dice:

PRIMERO.- DECLARAR que los señores, Germán Chamorro de La Rosa en su calidad de alcalde municipal de Pasto, quien haga las veces o quien lo tenga competencia para cumplir la acción judicial, y la señora Rosa Yolanda Sánchez Aldana, en su calidad de Directora de la Dirección Logística de la USPEC, quien haga sus veces, o quien tenga competencia para cumplir la acción judicial, han incumplido el fallo proferido el H Tribunal Administrativo de Nariño, dentro del proceso de la referencia, el 14 de diciembre de 2018 dentro del expediente de tutela interpuesto por la Procuraduría General de la Nación en representación de las personas privadas de la Libertad en Centros de Detención Transitorios, al no haber ejecutado cabalmente la orden impartida.

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, SANCIONAR a los señores GERMÁN CHAMORRO DE LA ROSA en su calidad de alcalde municipal de Pasto, quien haga sus veces o quien tenga competencia para cumplir la acción judicial, y la señora ROSA YOLANDA SÁNCHEZ ALDANA en su calidad de directora de la Dirección Logística de la USPEC, quien haga sus veces, o quien haga competencia para cumplir la acción judicial con arresto de dos (2) días y multa de diez (10) días de salario mínimo legal mensual vigente, sin perjuicio de la necesidad del cabal cumplimiento al fallo de tutela. Para tal efecto y una vez en firme, oficiese al Director del CTI can sede Pasto y sede en Bogotá, respectivamente, para que hagan efectivo el arresto impuesto en las instalaciones que el mismo director determine para que se haga efectiva la sanción.

TERCERO.- La multa deberá ser depositada a la ejecutoria de esta provincia a favor del TESORERO NACIONAL- CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA en la cuenta Banco Agrario de Colombia.  De no ser cancelada dentro de este plazo, expídase copia del presente proveído, el cual presta mérito ejecutivo para su cobro coactivo.

CUARTO.- A fin de que se indague la conducta disciplinaria y penal de ¿l funcionario sancionado remítase copias con destino a la Fiscalía General de la Nación por la posible comisión del delito de fraude o resolución judicial y en lo de su cargo a la Procuraduría General de la Nación.

 

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