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Licencia de paternidad así será su funcionamiento

En el congreso aprobaron el proyecto de ley ampliación de la licencia que tendrían los hombres que sean padres en Colombia.

El senado dijo “Se APRUEBA por unanimidad el Proyecto de Ley 229/2020 Senado, por medio de la cual se amplía la licencia de paternidad, se crea la licencia parental compartida y la licencia parental flexible de tiempo parcial”.

La ponente de la iniciativa fue la senadora Laura Ester Forich Sánchez, integrante del partido Liberal.

El proyecto de fue avalado en último debate y permite algunas modificaciones en las licencias que tienen los padres para estar con sus hijos.

Según la iniciativa, la licencia de paternidad que eran de 8 días pasaría a 2 semanas. Así mismo de 6 de las 18 semanas de maternidad podrán ser compartidas.

Esto dice el proyecto:

La licencia de paternidad se ampliará una (1) semana adicional por cada punto
porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural comparada con su nivel al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, sin que en ningún caso pueda superar las cinco (5) semanas.

Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas
en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia.

Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador
un certificado médico, en el cual debe constar:
a) El estado de embarazo de la trabajadora;
b) La indicación del día probable del parto, y
c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.
Los beneficios incluidos en este artículo, y el artículo 239 de la presente ley, no excluyen a los
trabajadores del sector público.

– Licencia parental compartida. Los padres podrán distribuir libremente entre sí las últimas seis (6) semanas de la licencia de la madre, siempre y cuando cumplan las condiciones y requisitos dispuestos en este artículo. Esta licencia, en el caso de la madre, es independiente del permiso de lactancia.

La madre deberá tomar como mínimo las primeras doce (12) semanas después del parto, las cuales serán intransferibles. Las restantes seis (6) semanas podrán ser distribuidas entre la madre y el padre, de común acuerdo entre los dos. El tiempo de licencia del padre no podrá ser recortado en aplicación de esta figura.

La licencia parental compartida será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente. El pago de la misma estará a cargo del respectivo empleador, acorde con la normatividad vigente.

El único soporte válido para el otorgamiento de licencia compartida es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del menor.

Debe existir mutuo acuerdo entre los padres acerca de la distribución del tiempo total. Ambos padres deberán realizar una declaración juramentada ante Notaría Pública explicando la distribución acordada y presentarla ante sus empleadores.

Los padres deberán presentar ante al empleador un certificado médico en el cual debe constar:  el estado de embarazo de la mujer, la indicación del día probable del parto y la indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse una semana antes del parto.

– La licencia parental compartida es aplicable a los trabajadores del sector público. Para estos efectos, el Departamento Administrativo de la Función Pública reglamentará la materia dentro de los seis (6) meses siguientes a la sanción de la presente ley.

– No podrán optar por la licencia parental compartida los padres que hayan sido condenados por los delitos contemplados en el título VI delitos contra la familia, capítulo primero “de la violencia intrafamiliar”.

La trabajadora que haga uso de la licencia en la época del parto tomará las dieciocho (18) semanas de licencia a las que tiene derecho, de la siguiente manera:

a) Licencia de maternidad preparto. Esta será de una (1) semana con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre requiere una semana adicional previa al parto podrá gozar de las dos (2) semanas, con dieciséis (16) posparto. Si en caso diferente, por razón médica no puede tomar la semana previa al parto, podrá disfrutar las dieciocho (18) semanas en el posparto inmediato.

b) Licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración normal de diecisiete (17) semanas contadas desde la fecha del parto, o de dieciséis (16) o dieciocho (18) semanas por decisión médica, de acuerdo con lo previsto en el literal anterior.

Nadie podrá ser despedido por motivo de embarazo, lactancia o licencia parental, sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa.

El empleador está obligado a conservar el puesto al trabajador o a la trabajadora que esté disfrutando de los descansos remunerados de que trata este capítulo, o de licencia por enfermedad motivada por el embarazo o parto.

https://twitter.com/JuanitaGoe/status/1405712933821235200

Foto: Red Social Red Educa

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