Nación

Ante Corte Constitucional demandan el lesivo Estatuto Disciplinario Policial

Los altos mandos de la Policía Nacional celebraban con bombos y platillos la aprobación del Estatuto Disciplinario Policial, que impone duras sanciones al uniformado, empezando por el sueldo.

Uno de los que celebró dicha aprobación en el Congreso, fue el comandante de la Policía Nacional, general Luis Vargas.

Según esta norma, en el país son los únicos que los policías como servidores públicos les afecta su salario tras cometer algunos hechos en donde se ven sometidos a procesos disciplinarios.

Ley discriminatoria

Ante la aprobación del Estatuto que sería una ley discriminatoria, muchos de los uniformados no se vieron contentos, pero alguien salió en su defensa y procedió a una demanda, puesto que estos casos ni si quiera pasa en el Ejército Nacional.

Se trata del abogado penalista DANIEL GEOVANY NEIRA RIOS, quien pidió a la Corte Constitucional que intervenga en la acción pública de inconstitucionalidad, asegurando que a los integrantes de la Policía Nacional se les están imponiendo castigos más severos que a cualquier otro servidor público.

En un video que dura 17 minutos con 6 segundos explica lo irrisorio o lesivo que sería el Estatuto Disciplinario Policial para los uniformados.

No hay contratación 

Recordar que en la ciudad de Pasto, Nariño, ni si quiera habría contratación para el mantenimiento de vehículos, pero sí les exigen los resultados, hechos que han sido denunciados por los mismos uniformados que les toca imponer comparendos hasta un habitante de calle con tal de evitar que les dañen su hoja de vida.

“Me refiero a la Ley 2196 del 18 de enero de 2022 que reemplazó a la Ley 1015 de 2006 como Régimen Disciplinario de la Policía Nacional de los colombianos. Como se lo dije a la Corte Constitucional en la demanda que presenté, en la cual como abogado espera los resultados”, explica el demandante.

Agrega que por mandato constitucional todos los colombianos nacemos libres e iguales ante la ley, lo cual considera que no se cumple cuando el legislador da un trato discriminatorio a quien decida hacer parte de la Policía Nacional.

Trato desigual

Asegura que todos los servidores públicos en el país como jueces, alcaldes, procuradores o congresistas, tienen un régimen disciplinario que aplica para todos por igual en cuanto a procedimientos y sanciones a imponer.

Sin embargo, el profesional del Derecho explica que la Ley 1952 de 2019 Código General de Disciplinario junto con la Ley 734 cobija procesalmente a los miembros de la Policía Nacional, estaría generando un trato desigual y muy grave para los integrantes de la Fuerza Pública puntualmente a los policías.

Además, explica que es muy evidente, como en las faltas dolosas, faltas graves dolosas, reciben 4 veces el castigo, mientras que el artículo 48 del Código General Disciplinario, señala en su numeral tercero que para las faltas graves dolosas será de tres a 18 meses de suspensión. El Estatuto Disciplinario Policial en su artículo 50 literal D sanciona las mismas faltas graves dolosas con una suspensión de 12 a 18 meses.

Duro castigo policial 

A lo anterior Neira Ríos, da a entender que “mientras todos los servidores públicos del país tendrían una sanción mínima de tres meses los policías reciben 4 veces más ese castigo. En tanto que para ellos inicia el mínimo en 12 meses de sanción. Es decir que las sanciones son suaves para los políticos y duras para el policía”.

El abogado explica que en el numeral Segundo del artículo 82 del Código Disciplinario Militar señala que para las faltas graves dolosas la suspensión va de tres a seis meses.

“Si un político la embarra se va sancionado por tres meses, si es un militar también por tres meses, pero si es un patrullero de la Policía Nacional mínimo se va suspendido 12 meses. Es una situación desmedida”, señala.

Afectaría el salario

Otro de los problemas sería con las faltas leves dolosas en donde también el patrullero recibe tres veces más el castigo, mientras que el Artículo 48 del Código General Disciplinario señala en su numeral Quinto que para las faltas leves dolosas las sanciones serán de 10 a 180 días de salario básico.

El Estatuto Disciplinario Policial en su artículo 50 Literal G sanciona las mismas faltas leves dolosas con 30 a 90 días de multa, lo que significa que cualquier otro servidor público recibiría una sanción de 10 días y el policía tres veces más y no fue aclarado si dicha sanción es con el salario básico o el total devengado ya que no fue aclarado por el legislador.

Vea nota completa en: 

 

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