Judicial

En Nariño la Procuraduría llamó a juicio a 2 exalcaldes y otro lo sancionó

La Procuradoría General de la Nación llamó a juicio disciplinario a dos exalcaldes y a otro lo sancionó y lo suspendió en el departamento de Nariño.

El primer llamado a juicio fue a la exalcaldesa del municipio de Policarpa, Claudia Cabrera Tarazona en la cual la Procuraduría dijo que la audiencia se llevará a cabo el próximo 20 de octubre del año en curso.

La Procuraduría General de la Nación citó a juicio disciplinario a la entonces alcaldesa de Policarpa, Nariño, Claudia Inés Cabrera Tarazona (2016-2019), por posible omisión de funciones.

La Procuraduría Provincial de Pasto busca determinar si la exalcaldesa omitió incluir en el presupuesto de la vigencia 2018 el rubro necesario para pagar el servicio de alumbrado público, así como las cuotas de crédito que quedaron pactadas en el convenio de transacción con la empresa Centrales Eléctricas de Nariño S.A.E.S.P.-Cedenar-.

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Además, busca establecer si también incumplió con el pago del servicio de alumbrado correspondiente a los meses de enero, febrero, abril, junio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2018, y los abonos a la deuda del crédito con Cedenar, que suman $259′ 177. 926.

Según el Ministerio Público Cabrera Tarazona podría haber vulnerado el Decreto 2424 de 2006, que señala que “los municipios tienen la obligación de incluir en sus presupuestos los costos de la prestación del servicio de alumbrado público y los ingresos por impuesto de alumbrado público en caso de que se establezca como mecanismo de financiación”.

El órgano de control calificó la presunta falta de la exservidora de manera provisional como gravísima cometida a título de dolo. La audiencia se llevará a cabo el próximo martes, 20 de octubre de 2020 a las 2:30 p.m., a través de la plataforma Microsoft Teams. 

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A juicio disciplinario exalcalde de San Pablo

El segundo llamado a Juicio Disciplinario fue el exalcalde del municipio de San Pablo, Mario Alberto Trujillo Cerón por por presunta omisión de una decisión administrativa.

La Procuraduría General de la Nación citó a juicio disciplinario al entonces alcalde de San Pablo, Nariño, Mario Alberto Trujillo Cerón (2016-2019), por presunta omisión de una decisión administrativa.

La Procuraduría Provincial de Pasto busca establecer si el investigado desconoció las resoluciones GSC 000469 de 2018 y GSC 00028 de 2019 emitidas por la Agencia Nacional de Minería -ANM-, que le ordenaron la inmediata suspensión de los trabajos y obras mineras en el municipio, así como desalojar el perturbador y decomisar todos los elementos instalados para la explotación y entrega de los minerales extraídos.

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Para el órgano de control Trujillo Cerón posiblemente transgredió la Ley 685 de 2001, por medio de la cual se expide el Código de Minas, que decreta que “los alcaldes procederán a suspender, en cualquier tiempo, de oficio o por aviso o queja de cualquier persona, la explotación de minerales sin título inscrito en el Registro Minero Nacional. Esta suspensión será indefinida y no se revocará sino cuando los explotadores presenten dicho título”.

La presunta falta del exalcalde fue calificada provisionalmente como grave a título de culpa. La audiencia se llevará a cabo el próximo martes, 20 de octubre de 2020 a las 10:00 a.m., a través de la plataforma Microsoft Teams. 

Sanción a exalcalde Arboleda

El tercer caso tuene que ver con la sanción al exalcalde del municipio de Arboleda Ciro Rafael Delgado Gaviria por violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades

La Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión de 12 meses al entonces alcalde de Arboleda, Nariño, Ciro Rafel Delgado Gaviria (2016-2019), por violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades.

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La Procuraduría Provincial de Pasto comprobó que Delgado Gaviria continuó ejerciendo como mandatario local durante cinco meses, pese a que la Contraloría General de la República en fallo de segunda instancia lo declaró responsable fiscal y solidariamente en cuantía de $749’138.575.

Según el Ministerio Público el exfuncionario transgredió el artículo 38 de la Ley 734 de 2002, que señala que “en caso de que sobrevenga al acto de nombramiento o posesión alguna inhabilidad o incompatibilidad, el servidor público deberá advertirlo inmediatamente a la entidad a la cual preste el servicio”.

La falta fue calificada como gravísima a título de culpa grave.

Teniendo en cuenta que el exalcalde ya no es servidor público, la sanción se convertirá en salarios de acuerdo con el monto de lo devengado al momento de la comisión de la falta, que para este caso equivale a $44.299.092.

La decisión de primera instancia fue apelada por el apoderado del disciplinado y será resuelta por la Procuraduría Regional de Nariño

 

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